Apenas dos días después de la reapertura de su embajada en La Habana, Estados Unidos dejó bien claro que los cubanos no recibirán asilo ni protección legal en su sede diplomática,
La aclaración del Departamento de Estado se produjo en respuesta a versiones que circularon y escalaron a medios de comunicación en el sur de la Florida, cuestionándose si ahora los cubanos residentes en la isla podrían pedir asilo en la embajada estadounidense en La Habana.
El catalizador de esas versiones fue una declaración del congresista cubanoamericano Mario Díaz-Balart, republicano por Florida, quien el pasado lunes sugirió que pudiera darse un problema si los cubanos decidieran buscar protección en el edificio de la embajada.
Puntos de aclaración
La nota del Departamento de Estado fue emitida este miércoles .
“En respuesta a falsos rumores que hemos visto reportados, el Departamento de Estado quiere hacer una clarificación sobre los siguientes tópicos, a partir de la pregunta de si una embajada (en este caso la Embajada de EEUU en La Habana) constituye territorio estadounidense y permitir a los cubanos solicitar asilo en virtud de la política de pies secos/pies mojados:
• Contrariamente a la creencia popular, la Embajada de Estados Unidos no es un territorio de Estados Unidos.
• Los extranjeros no pueden recibir asilo en el espacio de una sede diplomática y consular estadounidense en el exterior.
• Bajo la ley de Estados Unidos, las personas deben estar físicamente presente en los Estados Unidos para solicitar asilo”.
Abogados de inmigración coincidieron en que es errónea la interpretación difundida en algunos medios de Miami tras las declaciones de Díaz-Balart.
Una práctica establecida
“Durante años, los miles de cubanos han hecho su petición de asilo político desde La Habana, pero las leyes estadounidenses lo que le otorgan es protección como refugiados o visas humanitarias; el asilo es una condición que se otorga solo con presencia el territorio de Estados Unidos”, dijo el abogado Willy Allen.
Allen recordó que la Ley de Ajuste Cubano (CAA), vigente desde 1966, solo protege a quienes registran una entrada a territorio estadounidense mediante una visa o un parole.
“Las embajadas de Estados Unidos en el mundo procesan refugios y visas humanitarias, como es el caso del programa especial para médicos cubanos desertores [establecido en el 2006), pero no otorgan asilo político ni son centros de acogida”, argumentó el abogado. “Cualquier persona que intente quedarse por la fuerza dentro de la sede diplomática no obtendría nunca el beneficio de poder viajar a Estados Unidos”.
Del derecho de asilo
Además, Estados Unidos no es firmante del derecho de asilo, según fue reglamentado por la Convención Panamericana de Caracas, en 1854, y ratificó la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo en 1954.
Los países firmantes de ese acuerdo, inscrito en la tradición humanitaria latinoamericana son Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
A las embajadas de esos países podría recurrir una persona en busca de asilo diplomático o territorial, siempre que no sea un prófugo por delitos comunes cometidos.
Estados Unidos y Cuba reabrieron oficialmente sus embajadas al amanecer del pasado 20 de julio. La bandera cubana fue izada en la sede diplomática en Wasdhington durante una ceremonia con 500 invitados y la presencia de una representación de altos funcionarios del Departamento de Estado. Una ceremonio similar está finada para 14 de Agosto en La Habana, con la asistencia anunciada del Secretario de Estado,John Kerry
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